KZ Backup Remoto

Entidad subvencionadora: SPRI
Información web: www.spri.es/kzbackup/
Información en pdf o doc: normativa_kzbackup_remoto.pdf

Hechos y gastos subvencionables

Tendrán la consideración de hechos subvencionables los gastos derivados de los Servicios de realización y recuperación de copias de seguridad remota a través de Internet (incluido el alta del servicio) contratados a cualquiera de los proveedores homologados por SPRI, S.A. para prestar los citados servicios dentro de este programa.

Los trabajos descritos en el párrafo anterior deberán ser realizados por entidades o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen actividad económica y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que tengan su domicilio social en la CAPV o que al menos un centro de actividad este ubicado en la CAPV.
  2. Que en el momento de la presentación de la Solicitud de Ayuda tengan menos de 20 empleados.
  3. Que acrediten haber contratado un alta en un Servicio de Backup Diferencial Remoto a través de Internet (Copia de Seguridad de los datos de sus ordenadores de la empresa beneficiaria), con una antigüedad no superior a 2 meses desde la presentación de la Solicitud de Ayuda y por un periodo mínimo de 12 meses, con alguno de los proveedores que hayan sido homologados por SPRI, S.A. para la prestación de este servicio.
  4. Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.
  5. Que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Quedan excluidas de la condición de beneficiario las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará una vez publicado este programa en el BOPV y a partir del día siguiente de la publicación por SPRI, S.A. en la web www.spri.net el listado de las empresas proveedoras homologadas para este servicio. El plazo de presentación finalizará el día 31 de diciembre del mismo año.

PLAZOS DE RESOLUCIÓN:

SPRI, S.A. evaluará las solicitudes y emitirá las resoluciones correspondientes a las empresas solicitantes. SPRI, S.A. emitirá la resolución y la comunicará a la empresa en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha en que la Solicitud de Ayuda esté debidamente cumplimentada y haya sido aportada la documentación adicional indicada en este artículo.

El Pago de las subvenciones se realizará a la presentación de facturas de los gastos subvencionables y en un plazo no superior a 2 meses.

Cuantía de las ayudas

Una subvención de hasta 1.000 euros por beneficiario para cubrir los gastos derivados del servicio de realización y recuperación de copias de seguridad a través de Internet (incluido el alta del servicio) contratados a cualquiera de los proveedores homologados por SPRI, S.A. y que hayan sido contratados con una antiguedad no superior a 2 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la Solicitud de Ayuda y siempre que el contrato de prestación de servicios tenga una duración mínima de 12 meses.

Cálculo de la subvención

La subvención en ningún caso será superior a los gastos imputados a la prestación de los 6 primeros meses del servicio de Backup.

La subvención en ningún caso superará los 60 euros/mes por cada licencia contratada. El número máximo de licencias subvencionables por empresa beneficiaria será de nueve.

La subvención máxima por el alta del servicio (si la hubiera), en ningún caso superará los 20 euros.

Cada empresa beneficiaria solamente se podrá acoger una vez al programa KZ BACKUP REMOTO durante todo el período de vigencia del mismo.

Solamente se admitirán facturas con una antigüedad máxima de dos meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

Concurrencia con otras ayudas.

Las empresas solicitantes tendrán la obligación de comunicar a SPRI, S.A. cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida a los mismos conceptos subvencionables presentados u obtenidas de otros programas o instituciones. Las ayudas serán incompatibles con otras ayudas provenientes de la administración y que subvencionen los mismos conceptos.

Cláusula de Mínimis

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente normativa están sujetas a lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de MINIMIS. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de MINIMIS concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o el objeto perseguido.

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